Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 08-0457, 05/03/2010
Expediente08-0457
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Hayarith Ramírez Rojas y Patricia Elena Vivas González, en representación de Moraima Ochoa y Bianney Conde. Se establece que la inactividad procesal de más de seis meses por parte de la actora conlleva a la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala fundamenta su decisión en el criterio establecido en decisiones anteriores, donde se señala que la falta de impulso en el procedimiento implica el consentimiento de la situación lesiva de derechos fundamentales. En este caso, se concluye que no existen intereses de orden público que justifiquen la continuación del proceso, lo que lleva a declarar el abandono del trámite.
Finalmente, se impone una multa a la parte actora por la cantidad de cinco bolívares, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, y se ordena la consignación del comprobante de pago en el expediente dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que transcurrieron más de seis meses entre las dos (2) únicas actuaciones de la parte actora realizadas en el expediente, esta Sala, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala N° 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Hayarith Ramírez Rojas y Patricia Elena Vivas González, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas MORAIMA OCHOA y BIANNEY CONDE, antes identificadas, contra la sentencia del 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró con lugar la apelación incoada contra la decisión del 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por las quejosas con relación a la Alcaldía del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy y con lugar la demanda con relación a la Fundación Escuela de Música de Cocorote. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Las sancionadas deberán acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.