Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 08-0593, 30/01/2009
Expediente08-0593
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, decidió sobre el amparo constitucional interpuesto por Chi Young Kim, quien alegaba violaciones a sus derechos a la defensa, debido proceso, propiedad, trabajo y libre ejercicio de la actividad económica. La Sala declaró sin lugar la demanda, considerando que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia actuó conforme a derecho al suspender la medida de secuestro y restablecer a la tercera poseedora al estado anterior a la medida, tras el desistimiento del procedimiento por parte de la actora. La Sala concluyó que el auto impugnado no era susceptible de apelación ni de amparo, ya que no causaba gravamen a las partes.

Extracto de la motiva

El querellante delató como lesivo a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y al ejercicio de la actividad económica el auto que dictó, el 23 de abril de 2007, el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la restitución, a la tercera interesada, del inmueble que había sido objeto de una medida de secuestro que había sido decretada el 17 de noviembre de 2006; ello en virtud de la suspensión de esa medida como consecuencia de la homologación del desistimiento del procedimiento que realizó la parte actora en el juicio de resolución de contrato de traspaso de cesión de derechos de uso que interpusieron REPRESENTACIONES KF 98 C.A. e INVERSIONES 3121962 C.A. contra el ciudadano Souhail Said Ragad. La sentencia objeto de apelación declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que el Juzgado supuesto agraviante procedió conforme a derecho cuando suspendió la medida de secuestro y reestableció a la tercera poseedora al estado existente antes de la práctica de dicha medida, en virtud del carácter accesorio de las medidas preventivas, en un proceso que terminó por el desistimiento del procedimiento por la parte actora.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano CHI YOUNG KIM contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de abril de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el acto decisorio objeto de apelación, que declaró SIN LUGAR la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano Chi Young Kim contra el auto que emitió, el 23 de abril de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesopropiedadactividad económica

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