Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 06-1284, 14/02/2008
Expediente06-1284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por José Saturnino González, representado por la abogada Milagros Rivero Otero, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial por caducidad. La Sala argumenta que la caducidad debe computarse a partir de la notificación del acto administrativo que afecta los derechos del recurrente, y no de manera conjunta para actos independientes. Se anula la decisión impugnada y se ordena que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ahora accionante en amparo impugnó ante la jurisdicción contenciosa administrativa la remoción por medio de oficio N° DPL/1000-2000 del 30 de octubre y el retiro mediante oficio N° DPL/1214-2000 del 13 de diciembre de 2000; siendo notificados dichos actos correctamente el 2 de noviembre de 2000 y el 25 de enero de 2001, respectivamente, por lo que es a partir de esos momentos, para cada acto de forma independiente, cuando comienza a correr el lapso para que pueda operar la caducidad de los seis (6) meses que establecía el artículo 82 de la derogada la Ley de Carrera Administrativa, vigente para el momento de los hechos. Por lo tanto, los seis meses para impugnar el acto contentivo de la remoción venció el 2 de mayo de 2001 y del acto de retiro el 25 de julio de 2001, habiendo el ahora accionante en amparo interpuesto el recurso contencioso administrativo funcionarial el 23 de mayo de 2001, contra ambos actos administrativos. Esto debido a que se trata de dos actos administrativos independientes -aunque relacionados- sobre los cuales podía ejercer la acción judicial de manera independiente en relación a cada uno de dichos actos o en conjunto, tal como lo efectuó.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagros Rivero Otero, con el carácter de representante judicial de JOSÉ SATURNINO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decisión que se ANULA. Se REPONE la causa principal al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie sobre el fondo.

Palabras clave

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