Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 03-1639, 15/02/2005
Expediente03-1639
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos en defensa de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente actuó fuera de su competencia al dictar una medida cautelar en un procedimiento administrativo, lo que vulneró los derechos de los accionantes. La Sala resalta que la medida adoptada no se ajusta a las disposiciones legales pertinentes y que se debe garantizar el derecho a la defensa de los propietarios del inmueble.
Extracto de la motiva
Aprecia este sentenciador que en el caso de especie se esta en presencia de una medida cautelar o preventiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 2, (...), dentro de un procedimiento eminentemente administrativo, cuya tramitación está atribuida a los Consejos de Protección previstos por el artículo 158 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se los define como órganos administrativos que deben funcionar en cada Municipio. Tal procedimiento está regulado por los artículos 294 y siguientes de la referida Ley y conforme a lo dispuesto por el artículo 676 eiusdem, en aquellos Municipios en los cuales no existieren constituídos Consejos de Protección, las atribuciones o facultades conferidas a éstos, serán cumplidas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la correspondiente jurisdicción, (...). Del análisis de las presentes actas procesales se desprende que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nº 2, ciertamente dictó una medida de naturaleza preventiva en un procedimiento administrativo en el cual no cabe la posibilidad de que se dicten medidas precautelativas, ya que tal facultad solamente está atribuída a los órganos judiciales, en razón de que, dados los efectos de tales medidas, limitativos de derechos consagrados incluso en la Constitución, (...), su posibilidad de decreto está reservada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, pero obrando en sede judicial y no en sede administratoiva, como desacertadamente ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 5 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que intentaron las abogadas Alejandrina Rivas Ruiz y Ana C. Rivas Ruiz y Nancy Petit Olmos, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos “FLOR DE MARÍA DELGADO UZCÁTEGUI, RAFAEL ANTONIO DELGADO UZCÁTEGUI, JUANA DELGADO PARADAS, JOSÉ ENRIQUE DELGADO PARADAS, GREGORIA DELGADO PRADA, JOSÉ IGNACIO DELGADO PARADA, ALFONSO DELGADO PARADAS, MARÍA ELVA DELGADO DE DELGADO y BELKIS COROMOTO UZCÁTEGUI BALZA” contra la decisión que dictó el 8 de agosto de 2002, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la señalada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivamedida cautelarprotección del niñoderechos de propiedadcosa juzgada