Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 25-0488, 23/07/2025
Expediente25-0488
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Castro Castro contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. La acción se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte respecto a un recurso de apelación y una acción de amparo interpuesta en fechas anteriores. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió acumular la nueva acción de amparo con el expediente anterior.
Extracto de la motiva
Que, la presente acción de amparo constitucional que se interpone tiene por objeto evidenciar que la Corte de Apelaciones denunciada como agraviante presuntamente, obvió y omitió sin justificación alguna, al no procesar ni sustanciar en los tiempos hábiles legales el recurso de apelación y la acción de amparo, situación esta que, a su decir, viola los derechos constitucionales referentes a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al acceso a la justicia imparcial, derecho de petición y protección de la dignidad consagrados en los artículos 2, 26, 27, 49.1.8, 51, 60 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, esta Sala previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario verificar la actualidad de las denuncias realizadas por el accionante en su escrito; por lo que se deberá oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, remita; 1) informe detallado respecto al estado actual de la causa seguida al ciudadano César Augusto Castro Castro, titular de la cédula de identidad número V-10.276.874; 2) asimismo ordenar informe sobre el recurso de apelación de autos ejercido el 25 de marzo de 2025, por ante el Tribunal Sexto (6°) Penal Municipal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sede Los Teques, el cual fue remitido el 11 de abril de 2025, mediante oficio 668-25, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada al respecto si fuera el caso; y 3) informe sobre la acción de amparo propuesta el 4 de abril de 2025, contra el auto de apertura a juicio dictado el 19 de marzo de 2025, por el Tribunal Sexto (6°) Penal Municipal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el asunto penal seguido contra el ciudadano César Augusto Castro Castro, titular de la cédula de identidad número V-10.276.874.
Dispositiva
Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Bolivariano de Miranda, remitir informes detallados sobre el estado actual de la causa seguida al ciudadano César Augusto Castro Castro, así como sobre el recurso de apelación y la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesviolencia sexualderechos constitucionales