Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 22-0929, 14/08/2023
Expediente22-0929
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Antony Stiwart Gastello Campo, en relación con la sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que los abogados no presentaron el mandato correspondiente que acreditara su condición de apoderados judiciales. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisibilidad de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Sala de Casación Penal, mantuvo reiteradamente que el delito de ataque a un centinela con ocasión a muerte establecido en el artículo 501.2 del Código Orgánico de Justicia Militar debe ser conocido por la [j]urísdicción [p]enal [o]rdinaria (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la Sala de Casación Penal, manifiesta claramente que la jurisdicción sigue la naturaleza de la infracción, en pocas palabras en el caso de marras el delito de homicidio será competencia de la jurisdicción penal ordinaria, indistintamente quienes los hayan cometido o como lo hayan cometido, ya que prevalecerá la naturaleza del hecho, por lo tanto el supuesto de hecho de ataque a un centinela con ocasión a muerte previsto y sancionado en el artículo 501.2 del Código Orgánico de justicia Militar, es un hecho que debe ser ventilado por la jurisdicción penal ordinaria” (Corchetes de la Sala). Que “(…) a pesar de que a los honorables Magistrados de la digna Sala de Casación Penal, se le citaron criterios de la honorable Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, así como los criterios propios, el [a] [q]uo decidió declarar inadmisible la [s]olicitud de [a]vocamiento, permitiendo así que un tribunal sin competencia para conocer la causa, conozca la misma manteniéndose la violación constitucional del juez natural” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n vista de ello se denuncia (…) la violación al [d]erecho [c]onstitucional de [e]xpectativa [p]lausible y [c]onfianza [l]egítima, debido a que la Sala de Casación Penal se apartó de su criterio reiterado, así como de los criterios reiterados de la Sala Constitucional (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[d]entro de las sentencias creadas se aprecian circunstancias comunes como son la conducta antijurídica la cual es el [a]taque a un [c]entinela con [o]casión a [m]uerte, así mismo los hechos se relacionan con militares activos. En todos los casos citados ut supra, se interpuso una solicitud de [a]vocamiento que fue declarada ha lugar, ya que se reconoció que los delitos comunes cometidos por militares deben ser ventilados en la jurisdicción penal ordinaria” (Corchetes de la Sala). Que “(…) es en este punto, donde se denuncia la violación al [d]erecho de [e]xpectativa [p]lausible y [c]onfianza [l]egítima, considerando que las decisiones reiteradas de la Sala de Casación Penal, respecto a que jurisdicción conoce el delito de [a]taque a un [c]entinela con [o]casión a [m]uerte es la jurisdicción ordinaria, por considerarse este un delito ordinario. Sin embrago muy a pesar de ello, la Sala de Casación se apartó de este criterio reiterado atentando contra el derecho de Expectativa Plausible de [su] representado” (Corchetes de la Sala). Que “[d]entro del mismo orden ideas respecto al [d]erecho [c]onstitucional de [e]xpectativa [p]lausible y [c]onfianza [l]egítima, la Sala de Casación Penal se aparta del [c]riterio de esta honorable Sala Constitucional, al declarar inadmisible la solicitud de [a]vocamiento teniendo presente que la Sala Constitucional ha establecido en la sentencia 1256 de fecha 11/06/02 y en la sentencia 784 de fecha 6/05/05, que el ataque a un centinela con ocasión a muerte es configurado como un homicidio” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la Sala de Casación Penal se aparta de estos criterios al pretender que se ventile ante la [j]urísdicción [p]enal [m]ilitar un hecho que a todas luces es propio de la jurisdicción penal ordinaria, por tales motivos es que se trae ante su competente autoridad el conocimiento de esta decisión, la cual debe ser sometida a revisión por esta honorable Sala Constitucional, ya que contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de representación la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, quienes manifestaron actuar como defensores privados del ciudadano ANTONY STIWART GASTELLO CAMPO.

Palabras clave

jurisdicciónavocamientohomicidioderechoscompetenciajusticiaconstitucionalmilitar

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