Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 15-1292, 21/12/2016
Expediente15-1292
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Joao Mendes Pedro en representación de Decoraciones J.J.M., S.R.L. contra decisiones de tribunales inferiores. En la sentencia n.° 342 del 6 de mayo de 2016, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se anuló un auto del Tribunal Cuarto que suspendía la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala reafirmó que las bienhechurías en disputa pertenecen a Decoraciones J.J.M., S.R.L., y ordenó la ejecución inmediata de la sentencia anterior, confirmando la titularidad de las bienhechurías a favor de la parte actora.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, esta Sala, en cumplimiento de su deber de garantizar la supremacía constitucional, procedió a abocarse al conocimiento de la demanda de reivindicación de bienhechurías interpuesta por el ciudadano Joao Mendes Pedro, como órgano de actuación estatutario de Decoraciones J.J.M., S.R.L., contra el ciudadano Alberto Vieira De Sousa, y Multifrutas La Joyeria C.A., e Inversiones 114-26, C.A., entre otras razones, porque se había denunciado la falta de cumplimiento de notificación de la Procuraduría General de la República en el trámite de segunda instancia dado a la causa, lo cual podía ir en detrimento de los intereses del Estado venezolano, toda vez que se encontraba en discusión la apropiación de unas bienhechurías y el terreno sobre el cual se encontraban construidas las mismas, a pesar de que -como se afirmó finalmente en la sentencia de esta Sala n.° 342 del 6 de mayo de 2016- existe sobre el terreno en comentario una superlativa presunción de titularidad a favor de la República bajo la condición de terreno baldío. Por tanto, el referido abocamiento obedeció en primer término a la debida protección patrimonial que debe garantizarse a los bienes de la República; sin embargo, una vez analizado el fondo de lo debatido se estimó que las bienhechurías objeto de juicio pertenecían a un privado, en este caso a la sociedad mercantil Decoraciones J.J.M., S.R.L., y se reafirmó la tesis de que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las señaladas bienhechurías existen indicios precisos y concordantes que hacen presumir una titularidad a favor del Estado venezolano.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- ANULA el auto emitido el 10 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia sentencia n.° 342 dictada por esta Sala el 6 de mayo de 2016. 2.- ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la citada Circunscripción Judicial (comisionado), cumplan de inmediato con la sentencia n.° 342 pronunciada por esta Sala el 6 de mayo de 2016 y prosigan con el trámite de ejecución forzosa ya decretada. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la citada Circunscripción Judicial (comisionado) por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

avocamientobienhechuríasejecución forzosatutela judicial efectiva

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