Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 14-0623, 23/10/2015
Expediente14-0623
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República. Los demandantes argumentaron que este artículo no especifica que las riquezas pertenecen a los ciudadanos venezolanos por nacimiento, lo que genera confusión sobre la titularidad de dichos recursos. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la demanda era confusa y ordenó a los solicitantes corregirla en un plazo de tres días, so pena de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los términos en que fue planteada la misma resultan confusos, pues los accionantes requieren la interpretación del artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la intención de que esta Sala determine si los bienes del dominio público a los que se hace referencia en dicha disposición, le pertenecen a los ciudadanos venezolanos y venezolanas por nacimiento, sin especificar cuál es la finalidad por la que solicitan tal interpretación. Asimismo, los demandantes denuncian la inexistencia de alguna disposición constitucional que establezca a quiénes 'pertenecen las riquezas de nuestra patria', sin precisar, específicamente, cuál es la ambigüedad con respecto al artículo 12 del Texto Constitucional. En este sentido, las referidas imprecisiones imposibilitan la labor de la Sala para determinar el objeto de la tutela constitucional invocada, pues no es posible precisar si la petición de los accionantes se refiere efectivamente a una interpretación del artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no expresa cuál sería la finalidad de la misma, ni realiza una descripción narrativa del acto material específico que motiva la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana MARÍA DE LOURDES LEÓN GIBORY y al abogado JOSÉ CASTILLO SUÁREZ CORRIJAN la solicitud interpuesta, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

admisibilidaddemandacorrecciónininteligibletribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca