Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 14-0800, 03/10/2014
Expediente14-0800
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Sung de Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación en un caso de desalojo. La Sala consideró que la acción no incurre en causales de inadmisibilidad y que se vulneraron derechos constitucionales, como el derecho a la educación de los niños que asisten al Instituto Privado Luisa Cáceres, donde se imparte educación. Se acordó la medida cautelar de suspensión del proceso de desalojo hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente caso.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala, que el acto presuntamente lesivo y objeto de la acción de amparo constitucional es la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de mayo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marta Blanco Sung, apoderada judicial de la parte demandada hoy accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la acción de desalojo del inmueble en el cual se encuentra funcionando el Instituto Educativo Privado Luisa Cáceres, C.A. De tal forma que, esta Sala una vez analizada la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como se observa que la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que se admite a trámite, y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Arthur, apoderado judicial de la ciudadana NANCY SUNG DE MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de mayo de 2014. 2) Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia se ORDENA la suspensión del proceso que cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la demanda de desalojo ejercida por la ciudadana Marian de los Ángeles Rasse Jiménez contra la ciudadana Nancy Sung de Martínez, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso; en razón de ello, se ORDENA la notificación del referido Juzgado. 3) Se ACEPTA la participación como terceros intervinientes del Comité de Padres, Madres, Representante y Responsable del Consejo Educativo del Instituto Privado Luisa Cáceres C.A. 4) Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. 5) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6) Se ORDENA al Juzgado presunto agraviante realizar la notificación de la ciudadana Marian de los Ángeles Rasse Jiménez, así como del Comité de Padres, Madres, Representante y Responsable del Consejo Educativo del Instituto Privado Luisa Cáceres como terceros interesados en la presente causa. 7) Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.