Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 13-0436, 16/08/2013
Expediente13-0436
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 465, dictada el 5 de diciembre de 2012, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de Marcos José Molina Salas, solicitada por el gobierno de Colombia. La parte solicitante alegó violaciones al derecho a la libertad y al debido proceso, argumentando que la documentación presentada por Colombia fue incompleta y fuera de los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la solicitud de revisión no encuadra en los supuestos que justifican la revisión constitucional, y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustó a derecho. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Luzelin Leonor Cadavid Rodríguez, asistida por su abogado.
Finalmente, la Sala consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, dado que la revisión no procedía.
Extracto de la motiva
Tales hechos fueron calificados jurídicamente por la Sala de Descongestión- FONCOLPUERTOS- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la manera siguiente: ‘…Para la dosificación de la pena iniciamos con el delito de estafa agravada, que el código penal anterior en su Art. 356 sanciona con pena de uno (1) a diez (10) años y multa de un mil ($1000) a quinientos mil ($500.000), aumentada de una tercera parte a la mitad en las circunstancias previstas en el Art. 372, mientras que el actual fija de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1000) SMLMV, la sanción a imponer, conforme al Art. 246, aumentada en la misma proporción al tenor del Art. 267. (…) El delito de concierto para delinquir, en vigencia del código penal anterior (art. 186) como en el código actual (art. 340), está sancionado con la misma pena de tres (3) a seis (6) años de prisión. Dada la no concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes específicas, son estos dos factores los que señalan el marco punitivo, es decir de 36 a 72 meses de prisión, que dividido en cuartos, arroja el primero de 36 a 45 meses; dos cuartos medios de 45 meses y 1 día a 54 meses y de 54 a 1 día a 63 meses, y un cuarto máximo de 63 meses y 1 día a 72 meses. (…) El delito de falsedad material de particular en documento público estaba sancionado en el anterior código con pena de dos (2) años a ocho (8) años de prisión, en el artículo 220, agravado por el uso en el inciso 2° del art. 222 aumentándola hasta la mitad. El actual estatuto penal sanciona esta conducta con pena de tres (3) a seis (6) años de prisión en su artículo 287, agravada en la misma proporción de la anterior, artículo 290. (…) La conducta que configura el fraude procesal está sancionado en el Art. 182 del antiguo estatuto penal con pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, menor a la que fija el actual código en el art. 453 reformado por la Ley 890 de 2004 que la incrementa de seis (6) a doce meses años (…), lo que indica que es más favorable a los acusados la normatividad antigua, por lo que ha de ser ésta la aplicable al caso…’. Estos delitos de Estafa Agravada, Concierto para Delinquir y Falsedad Material de Particular en Documento Público, se encuentran tipificados en nuestra legislación penal sustantiva en los términos siguientes: Artículo 462 del Código Penal: ‘Estafa genérica El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el…
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Luzelin Leonor Cadavid Rodríguez, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, asistida por el abogado Israel de Jesús García Vanegas, quien es defensor privado del referido ciudadano, de la sentencia N° 465, dictada, el 5 de diciembre de 2012, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
extradicionestafaconcierto para delinquirfalsedadfraude procesalderecho penallegislacionjusticia