Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 12-0215, 09/08/2012
Expediente12-0215
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en representación de la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo, contra la decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el defensor no agotó los medios ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra la negativa en que incurrió el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en despachar y resolver la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad decretada contra la accionante, con ocasión de la causa penal seguida en su contra, por su presunta participación como instigadora en la comisión de los delitos de privación arbitraria de libertad, robo agravado y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 174, 455 en relación con los artículos 458 y 459 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem. El a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de haber constatado que el defensor privado de la accionante no expuso motivo alguno que hiciera procedente el uso de la acción de amparo constitucional en lugar de la vía ordinaria -recursos administrativos en cuanto a la denuncia relativa a la falta de designación de un Juez en el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- acudiendo ante los organismos disciplinarios para denunciar la falta de pronunciamiento de la Jueza Shellys Bravo o, directamente, ante la Presidencia del Circuito a los fines de que fuera nombrado un nuevo Juez en el referido Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio; y procesales en cuanto a la denuncia relativa a la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad decretada contra la accionante, en virtud de que la causa penal se encontraba en fase de juicio y es precisamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio al que le corresponde pronunciarse sobre la solicitud de decaimiento de la medida.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO, contra la sentencia que dictó el 26 de enero de 2012 la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el referido abogado.

Palabras clave

amparolibertadjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca