Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 11-0746, 25/07/2011
Expediente11-0746
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Roberto Antonio Delgado Duno, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Séptimo Civil que declaró sin lugar su apelación contra la negativa de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos de admitirlo como socio. La Sala determinó que la decisión del juzgado de origen fue correcta, ya que la Junta Directiva actuó dentro de sus facultades estatutarias y no se evidenció violación de derechos constitucionales por parte de la misma. El tribunal destacó que el derecho a un debido proceso y a la defensa son aplicables en todos los procedimientos, incluyendo aquellos de carácter privado como el de admisión a un club. Sin embargo, se concluyó que la negativa de la Junta Directiva estaba debidamente justificada y que el solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando la decisión del juzgado inferior. Finalmente, la Sala Constitucional enfatizó que la revisión no es un medio para reexaminar decisiones firmes, sino una herramienta para asegurar la uniformidad en la interpretación de la Constitución, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de diciembre de 2010, en el que se declaró sin lugar la apelación que ejerció el solicitante de autos contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró sin lugar el amparo que presentó el peticionante de autos contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.”

Dispositiva

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante ciudadano Roberto Antonio Delgado Duno, contra la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos. (identificados ab initio). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de noviembre de 2010. TERCERO: Se condena en costas a la parte agraviada o recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presente acción de amparo fue rechazada en su totalidad por evidenciarse la no existencia de violación constitucional alguna.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoadmisión de socios

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