Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 10-0257, 26/11/2010
Expediente10-0257
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Isaías Blanco y Degni Mejías. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que el abogado carecía de legitimación activa para actuar en nombre de sus defendidos. La Sala Constitucional revisó la situación y determinó que la falta de notificación a la víctima impidió que la defensa pudiera interponer el recurso de apelación correspondiente, lo que constituye una infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores privados intenten a favor de sus defendidos, y como extensión del ejercicio pleno de la defensa técnica, la acción de amparo constitucional, siempre y cuando exista un documento poder que atribuya dicha representación, o bien que realice un nombramiento directo del defensor y que conste en autos, de cualquier medio, dicho nombramiento, situación que, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, no está sujeta a ninguna formalidad. Por lo tanto, a juicio de la Sala, basta con la designación y juramentación del abogado privado en el proceso penal, para que dicho profesional pueda acudir a la vía del amparo constitucional y representar al imputado o acusado, con el objeto de que se le restituya la situación jurídica infringida por causa de la violación de algún derecho fundamental contenido en la Carta Magna.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el “19 de febrero de 2009 (rectius: 2010)”, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta a favor de los ciudadanos Isaías Blanco y Degni Mejías. TERCERO.- REVISA DE OFICIO por razones de orden público los actos de ejecución de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con ocasión al proceso penal seguido contra los ciudadanos Isaías Blanco y Dagni Mejías por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva con error en la persona, imputados a cada uno de los quejosos. En consecuencia, ANULA todos los actos judiciales realizados por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas posteriores a la sentencia condenatoria supra referida, conforme a lo señalado en los artículos 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activanotificacióndebido procesoderecho a la defensa