Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 08-1495, 30/09/2009
Expediente08-1495
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de amparo constitucional presentada por Aracelis Margarita Valerio Martínez. La demandante alega que un acto del Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua lesiona sus derechos a la vivienda y a la protección de su grupo familiar. La Sala determina que, dado que están involucrados derechos patrimoniales de una menor, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente conocer del caso, declinando así la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando se determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala dispuso que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella quien detenta la competencia por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia compete al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los Juzgados que declaren su incompetencia, específicamente, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto que se debata.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, para el conocimiento de la demanda de amparo que propuso ARACELIS MARGARITA VALERIO MARTÍNEZ, contra el acto que emitió el Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua el 30 de junio de 2008, mediante oficio n.º 08-124. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua; así como copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay.