Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 06-0527, 16/06/2006
Expediente06-0527
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa en representación de ISRAEL MORA CHACÓN, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación anterior. La Sala observó que el tiempo transcurrido entre la publicación del fallo y la interposición de la apelación excedía el lapso legal establecido, lo que generó dudas sobre la oportunidad del recurso. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Superior que remitiera el cómputo de los días hábiles transcurridos para verificar la legalidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, desde la oportunidad en que fue publicado el fallo in extenso que declaró sin lugar la presente acción de amparo -8 de marzo de 2006- hasta el momento en que la parte accionante apeló de ésta -14 de marzo de 2006- habían transcurrido seis días consecutivos -exceptuando un día sábado y un día domingo-, tiempo éste que, a primera vista, supera el lapso de tres días estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aclarado por esta Sala en la decisión N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes. C.A.”. Por tal razón, visto que el auto dictado el 20 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual decide oír la referida apelación en un solo efecto y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior, realice y remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue publicada la sentencia in extenso que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva.

Dispositiva

En atención a lo expuesto esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Secretaría oficie al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia de nueve (9) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue notificada la parte actora de la sentencia que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación contra la misma. Así se declara. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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