Sentencia N° 1199 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1199, Exp. 03-0848, 21/06/2004
Expediente03-0848
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela contra un auto del Tribunal de la Carrera Administrativa. La Sala revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando improcedente la pretensión de amparo y la inadmisibilidad de la demanda contra el acta de ejecución forzosa. Se argumentó que el tribunal de la causa actuó dentro de su competencia y que la ejecución de la decisión no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal de la causa declaró procedente la demanda por la violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso. La demanda de amparo se intentó contra el auto de ejecución forzosa que dictó el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa y el cumplimiento del mismo por parte del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La ejecución de la decisión consistía en la reincorporación y pago de los sueldos que hubiere dejado de percibir el ciudadano Antonio Gremli Alfonso, quien había ejercido una querella contra el Fondo de Inversiones de Venezuela, la cual fue declarada con lugar en primera y segunda instancia. De lo precedente se encuentra que se interpuso una demanda de amparo contra decisión judicial, modalidad de amparo que regula el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sobre la cual la Sala ha establecido lo siguiente: Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de enero de 2002 y declara: 1. IMPROCEDENTE la pretensión de amparo que incoó el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, contra el auto del entonces Tribunal de la Carrera Administrativa de 9 de abril de 2002; 2. INADMISIBLE la demanda de amparo contra el “Acta de Ejecución Forzosa” que levantó, el 9 de abril de 2002, el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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