Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 25-0460, 23/07/2025
Expediente25-0460
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Dioven Pérez en representación de Salssade Manuel Pérez Requessens, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias previas, como el juicio de prescripción adquisitiva y el recurso de invalidación por falta de citación. En consecuencia, se anuló la sentencia del juzgado inferior y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado a que la dirección que se estableció para los efectos ya señalados no es la misma del inmueble en cuestión (…)”. Que, (…) aunado a las demás pruebas que presentaremos en cuanto a su presunción de carácter de Presidente de la Empresa Corporación Díaz Torres C.A, por el trabajo investigativo realizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua a los fines de constatar la legitimidad que se acredita dicho ciudadano, motivo por el cual no nos presentamos a la audiencia Constitucional, pues en efecto estábamos recolectando todo el Compendio Probatorio para demostrar de manera irrefutable todo este proceso judicial de ESTAFA PROCESAL, dirigido a inducir a error a este Tribunal Constitucional para obtener una resolución favorable para el presunto agraviado con modo de colusión, dejando constancia que nos reservaremos el Derecho a ejercer todas las acciones civiles y penales pertinentes a estas u otras acciones temerarias, las cuáles IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Dioven Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.249, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALSSADE MANUEL PÉREZ REQUESSENS, titular de la cédula de identidad número V-8.740.077, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de febrero de 2025, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Dioven Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALSSADE MANUEL PÉREZ REQUESSENS. 3.- ANULA la sentencia dictada el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- INADMISIBLE, la acción de amparo intentada por el abogado Francisco Grespan Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 164.664, su condición de presidente de la sociedad mercantil Corporación Díaz Torres, C.A. de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

apelaciónamparodebido procesosentenciatemporalidadjurisprudencia

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