Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 24-0291, 04/12/2024
Expediente24-0291
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónProcedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lennys del Carmen Rincón Campos, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil 'Servicios de Grúas Portuarias Sergrupor, C.A.', contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, que había declarado con lugar la cuestión previa de cosa juzgada en un juicio de desalojo. La Sala determinó que no existía cosa juzgada, ya que no se cumplían los requisitos de identidad de partes y causa entre los procesos.
Extracto de la motiva
Que, el tribunal de alzada “(…) yerra en la motivación…al asumir la participación de la tercería en el proceso interlocutorio de las medidas cautelares decretadas en el proceso como si [su] representada la sociedad mercantil ‘SERVICIOS DE GRÚAS PORTUARIAS SEGRUPOR C.A.’, tom[ó] parte propia del proceso que se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cercenando [sus] derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 26 y 49 numeral 3 de la Constitución Nacional Bolivariana, toda vez que, declar[ó] con lugar la oposición a la cuestión previa contenida en el numeral 9 del artículo 346 de la norma adjetiva civil inmotivadamente y contraponiendo todos los derechos y garantías constitucionales incluso al ser oídos como parte del debido proceso ante los órganos de administración de justicia, el cual quebrando normas de orden público como lo fue el derecho a la tutela judicial efectiva (…)”. Que, “(…) al parecer, el cuestionado sentenciador, se confunde con otra persona al indicar que mi representada fue fiadora solidaria y principal pagadora en el juicio primigenio; lo cual es falso; pues solo intervino como tercero opositor en fase de ejecución de sentencia; y solo se limitó a indicar en su motivación sobre el conocimiento que poseía [su] representada en su tercería respecto a las medidas cautelares del proceso llevado a cabo por la persona jurídica ‘POLÍMEROS LA ELVIRA C.A.’ contra accionada entidad mercantil ‘ALMACENADORAS FRAL C.A.’. (…)”. Que, “(…) con la decisión recurrida se interpreta erradamente la cosa juzgada; pues si muy bien es cierto que cuando la entidad mercantil ‘POLIMEROS (sic) LA ELVIRA, C.A.’ el 8 de noviembre de 2011 dio en venta el inmueble que se encontraba arrendado a la entidad mercantil ‘ALMACENADORA FRAL, C.A.’, la adquiriente del inmueble entidad mercantil ‘SERVICIOS DE GRUAS (sic) PORTUARIAS SERGRUPOR C.A.’, sucedió al arrendador y anterior propietario en los deberes y obligaciones frente al inquilino, es decir, se subrogó en tales deberes y obligaciones la relación a la arrendataria ‘ALMACENADORA FRAL, C.A.’, subrogándose en la posición jurídica del arrendador; ello también correspondió a la ARRENDATARIA, quien estaba obligada a pagar los arrendamientos que se fueran causando a partir de ese momento a la nueva propietaria y nunca lo hizo…luego de ocho (8) años de haber adquirido [su] representada el inmueble inician las consignaciones a su favor (‘SERVICIOS DE GRUAS (sic) PORTUARIAS SERGRUPOR, C.A.’) (…)”. (Subrayado y destacado del original, entre corchetes de esta Sala). Que, “(…) la eficacia de la cosa juzgada se limita a lo que ha sido objeto de la sentencia solo aplica expresamente a los hechos objeto de la sentencia, no a futuros y nuevos incumplimientos (…)”. Que en el fallo emitido en segunda instancia, vulneró la tutela judicial efectiva, los derechos a la defensa y debido proceso, toda vez que supone “(…) la participación de un tercero en un proceso interlocutorio de medidas cuando en todo caso [su] representada no fue actora principal en dicho proceso impulsado por la persona jurídica ‘POLIMEROS (sic) LA ELVIRA C.A.’ contra la entidad comercial ‘ALMACENADORA FRAL, C.A.’. (…)”. (Entre corchetes de esta Sala). Por ello, solicitó que la presente tutela constitucional sea declarada procedente in limine litis en la definitiva.
Dispositiva
Se anula la decisión dictada el 25 de septiembre de 2023, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y en consecuencia determinó la procedencia de la cosa juzgada prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cosa juzgadadebido procesotutela judicialarrendamientoterceríamedidas cautelaresderechos constitucionales