Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 22-0927, 14/08/2023
Expediente22-0927
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por GARY DANIELA GONZÁLEZ MOYA, quien impugnó la sentencia N° 499 de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala consideró que la decisión de la Sala Civil no era definitiva y, por lo tanto, el recurso de casación no era procedente. La revisión fue declarada 'NO HA LUGAR', reafirmando que la sentencia objeto de revisión no violó criterios jurisprudenciales vinculantes.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la misma no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Asimismo, esta Sala Constitucional asentó en sentencia Nº 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”) que existe la posibilidad de revisar la sentencias dictadas por las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República (artículo 25, cardinal 11 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y, ii) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: a) error inexcusable, b) dolo, c) cohecho o d) prevaricación y, el último supuesto legal (artículo 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Ángel Rolando Hurtado Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GARY DANIELA GONZÁLEZ MOYA, antes identificados, de la sentencia N° 499 dictada el 19 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la referida ciudadana en el juicio 'por indignidad para suceder incoado por Leonor María Simosa de González'. 2.- NO HA LUGAR la referida revisión constitucional.