Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 14-0474, 23/10/2015
Expediente14-0474
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Castro contra una orden de la Corte de Apelaciones que no recibió un escrito de excepción de conflicto de no conocer. A pesar de la admisión, la Sala observó que la demandante no impulsó el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a declarar abandonado el trámite. La decisión final impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Asumida la competencia en la decisión N° 1422/14, esta Sala observa lo siguiente: El 15 de mayo de 2014, la abogada Rosemary Castro, presentó, ante la Secretaría de la Sala, el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional. El 16 de mayo de 2014, el 2 de junio de 2014 y el 13 de agosto de 2014, la abogada accionante consignó unos escritos, mediante los cuales complementó su solicitud de amparo constitucional y solicitó que esta Sala dictase el respectivo pronunciamiento de admisión de la demanda. El 22 de octubre de 2014, la Sala, mediante decisión N° 1422, admitió la presente acción de amparo constitucional. El 18 de noviembre de 2014, la abogada Rosemary Castro solicitó que esta Sala ordene “Consignar las resultas de la (sic) boletas de notificación con motivo de la sentencia N° 1422”. El 7 de abril y el 12 de agosto de 2015, la abogada Rosemary Castro solicitó que se le expidiera copia certificada de varios actos procesales contenidos en el presente expediente. Ahora bien, la Sala destaca que, desde el 18 de noviembre de 2014, la abogada Rosemary Castro no ha impulsado el presente procedimiento de amparo constitucional a fin de que se dicte pronunciamiento, en razón de que la diligencia que estampó el 7 de abril y el 12 de agosto de 2015 no ha sido suficiente para reactivar el proceso.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosemary Castro. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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