Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 14-0791, 03/10/2014
Expediente14-0791
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado José A. Castillo Suárez en representación de INVERSIONES SUMAR, C.A. contra la sentencia N° 382 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y revocado la sentencia de un juzgado inferior. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenciaron infracciones a principios constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado José A. Castillo Suárez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SUMAR, C.A., contra la sentencia N° 382 que dictó el 16 de junio de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.