Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 13-0424, 16/08/2013
Expediente13-0424
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, al revisar el recurso de amparo de hecho presentado por José Ignacio González Briceño, concluyó que el escrito estaba relacionado con un expediente previamente decidido, por lo que se ordenó archivar el presente expediente. Se destacó que el demandante había presentado escritos que entorpecían el proceso, ya que la acción de amparo ya había sido decidida desde hace más de un año. La Sala hizo un llamado de atención al abogado para que se abstenga de presentar escritos relacionados con causas ya decididas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente y de las sentencias referidas en el escrito presentado, se evidencia que el escrito presentado está relacionado con el expediente N° 2009-0072, que cursó en esta Sala, y cuya ponencia correspondió a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, según auto del 8 de junio de 2010. En tal sentido, mediante sentencia N° 252, dictada el 9 de marzo de 2012, expediente N° 2009-0072, esta Sala declaró: 'PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional.'

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala ordena archivar el presente expediente. Así se decide. Finalmente, esta Sala considera pertinente hacer un llamado de atención al abogado accionante, a fin de que se abstenga de entorpecer sus labores con la presentación de escritos relacionados con una acción de amparo que ya se encuentra decidida desde hace más de un (1) año, como si se tratase de nuevas causas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional; pues es la segunda oportunidad en que se presenta esta situación.

Palabras clave

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