Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 12-0622, 09/08/2012
Expediente12-0622
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró competente al Juzgado Primero de Municipio para conocer de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte actora, al no aplicar correctamente la normativa sobre la cuantía de la demanda. Se ordenó la suspensión del proceso de resolución de contrato hasta que se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Extracto de la motiva
En cuanto al recurso de Regulación de Competencia que conoce este Juzgado, se desprende de las actas que el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción judicial mediante fallo de fecha 03 de abril de 2012, se declaró competente para conocer la presente acción de Cumplimiento de Contrato, en razón de la cuantía sustentándola en las siguientes razones: ...OMISSIS... ‘De conformidad a lo expuesto por ambas partes, quedaron como hechos admitidos la relación arrendaticia que vincula a las partes, instrumentada en el contrato de arrendamiento autenticado el 6 de noviembre de 1996, bajo el Nº 67, Tomo 160, cuyos términos fueron modificados mediante transacción judicial autenticada el 9 de diciembre de 2003, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 55, Tomo 171. Igualmente convinieron en que a la fecha de interposición de la demanda, estaba corriendo el lapso de la prórroga legal que corresponde a la arrendataria, vigente desde el 1º de enero de 2011, de acuerdo a la decisión judicial dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que el canon de arrendamiento que debe tomarse en consideración para la determinación de la demanda es el que estaba vigente antes de que fuese dictada la Resolución administrativa invocada por la parte demandada, que según fue alegado por la parte actora y admitido por la parte demandada, es la cantidad SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.250,59), pues el monto del canon de arrendamiento fijado en vía administrativa constituye un punto controvertido por la parte demandada, que debe resolverse al decidir el mérito de la controversia, para determinar si efectivamente la arrendataria incumplió sus obligaciones contractuales como lo afirma la parte actora.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional que incoó la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., contra la sentencia interlocutoria que dictó, el 11 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento que siguió la empresa C.A. Bienes y Raíces Inmobiliaria Malima contra la supuesta agraviada. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3. Que el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique este pronunciamiento a los representantes de la empresa C.A. Bienes y Raíces Inmobiliaria Malima, parte demandante en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento en el cual se emitió la decisión objeto de la presente acción. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado de Municipio informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 del 23.11.2007). 2.5. La notificación a la parte demandante de que tiene la carga de consignar la copia certificada de todo el expediente originario antes de la audiencia pública. 3. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se ordena la suspensión del proceso de resolución de contrato de arrendamiento que se sigue ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente n.° AP31-v-2012-0001926, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaarrendamiento