Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 11-0840, 25/07/2011
Expediente11-0840
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, quien actuaba como apoderado de los ciudadanos Yalitza Josefina Becerra Mosquera y Gerardo Emilio Moreno Medina. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado al abogado, ya que este fue conferido para un juicio específico y no para la acción de amparo presentada. La Sala resalta que la falta de representación adecuada es un presupuesto procesal esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el abogado José Enrique Pernía Sánchez no tiene capacidad procesal para interponer la acción de amparo de autos, en virtud de la insuficiencia del instrumento poder para actuar en la causa de amparo constitucional como apoderado judicial de los ciudadanos Yalitza Josefina Becerra Mosquera y Gerardo Emilio Moreno Medina, toda vez que de la revisión del expediente se constató que el poder fue otorgado apud acta en el juicio que dio lugar a la demanda de amparo, razón por la cual resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, quien adujo actuar con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YALITZA JOSEFINA BECERRA MOSQUERA y GERARDO EMILIO MORENO MEDINA contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de diciembre de 2010. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.