Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 07-0343, 22/06/2007
Expediente07-0343
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Javier José Mendoza Andrades y Daniela Yasmina Torres León contra el auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad y a la presunción de inocencia, argumentando que la detención domiciliaria impuesta era equivalente a una privación de libertad. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la medida cautelar de detención domiciliaria era menos gravosa que la privación de libertad y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al mantener dicha medida.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido ciertos supuestos de manifiesta improcedencia que acarrean la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesales la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaración sin lugar de la acción de amparo. En tal contexto, se declara que la demanda de autos carece, manifiestamente, de los requisitos de fondo que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, la Sala concluye que la demanda de amparo de autos carece de los presupuestos legales de procedencia y así lo declara in limine litis.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JAVIER JOSÉ ANDRADES MENDOZA y DANIELA YASMIRA TORRES LEÓN, mediante la representación judicial de los abogados Wilmer José Muñoz Bravo y Elijain Torres, todos suficientemente identificados, contra el auto que, el 27 de febrero 2007, expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dentro de la causa penal que se sigue o seguía contra los referidos accionantes, según fue referido anteriormente.

Palabras clave

amparodetención domiciliarialibertad personalpresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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