Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 06-0484, 16/06/2006
Expediente06-0484
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de ABELEC ABASTECIMIENTOS ELÉCTRICOS S. A. contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción. Posteriormente, el abogado de la parte actora solicitó la homologación del desistimiento del proceso de amparo. La Sala, tras evaluar la solicitud y las disposiciones legales pertinentes, decidió homologar el desistimiento, dejando firme la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres'. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: 'Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros'.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por el abogado José Lorenzo Faría Adrián, con el carácter de apoderado judicial de ABELEC ABASTECIMIENTOS ELÉCTRICOS S. A, en contra de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2006, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio incoado por el ciudadano Gerardo Montilla en contra de ABELEC ABATECIMIENTOS ELECTRICOS, S.A. En consecuencia, queda firme el fallo dictado por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
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