Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 05-1215, 10/06/2005
Expediente05-1215
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Raúl Gustavo Márquez Barroso, quien alegó haber sido destituido de su cargo de Juez Provisorio sin notificación formal ni debido proceso. La Sala consideró que la actuación de la Sala Político-Administrativa, al comunicar la destitución a través de una llamada telefónica, constituía una vía de hecho que violaba sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como su derecho adquirido a desempeñarse como juez. En consecuencia, se ordenó la reincorporación del demandante a su cargo mientras se tramita el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Raúl Gustavo Márquez Barroso, quien alegó que su destitución como Juez Provisorio del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario fue realizada sin el debido proceso, al no haber recibido notificación formal de un acto administrativo que justificara dicha decisión. Se argumentó que la llamada telefónica recibida por el demandante, en la que se le comunicó su destitución, no constituía un acto administrativo válido, lo que vulneraba su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala enfatizó que la falta de un procedimiento adecuado para la destitución de un juez provisorio, así como la ausencia de un acto administrativo que formalizara dicha decisión, resultaban en la ineficacia de la actuación de la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, se concluyó que la actuación denunciada era una vía de hecho que debía ser corregida mediante la admisión de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó RAÚL GUSTAVO MÁRQUEZ BARROSO, contra vía de hecho o actuación material que atribuyó a la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de sus funciones administrativas de “gobierno del Poder Judicial”. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Magistrada Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que deberá hacerse presente en la audiencia pública correspondiente, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública respectiva dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del punto primero de la Resolución n° 5-2005 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto designó juez provisorio del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano Francisco Amoni Velásquez, y se ORDENA LA REINCORPORACIÓN del ciudadano RAÚL GUSTAVO MÁRQUEZ BARROSO, al cargo de juez provisorio del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante la pendencia de este juicio.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodestitución de juezvía de hechojurisdicciónadministración de justicia