Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 04-0941, 21/06/2004
Expediente04-0941
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por FARMACIA SANARE C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. La decisión impugnada había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la demandante, alegando la falta de comparecencia de su representación judicial. La Sala argumenta que la recurrente ya había ejercido un recurso de control de la legalidad que fue declarado sin lugar, lo que hace improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala debe hacer las siguientes consideraciones: Se observa que la supuesta agraviada pretende la impugnación de la decisión que expidió el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró el desistimiento del recurso de apelación que interpuso contra el fallo del 3 de noviembre de 1998, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la demanda que, por cobro de prestaciones sociales, incoó la ciudadana Olga del Carmen Mogollón en su contra. Dicho pronunciamiento judicial según el alegato del apoderado judicial de la recurrente, vulneró sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto, el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró el desistimiento de la apelación sin percatarse de que el auto que la admitió no fue notificado a las partes, a pesar de que fue dictado fuera del lapso que preceptúa el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, de la paralización de la causa.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció FARMACIA SANARE C.A., contra la decisión que dictó, el 20 de octubre de 2003, el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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