Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 03-0588, 16/05/2003
Expediente03-0588
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Guevara Medina. Se argumentó que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia vulneró el derecho de acceso a la justicia al no pronunciarse sobre las solicitudes de la defensa en el tiempo adecuado, postergando su decisión hasta la celebración de la audiencia preliminar, lo que afectó los derechos del imputado. La Sala ordenó al mencionado Tribunal que se pronuncie sobre la solicitud de libertad inmediata en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante de amparo denunció la violación al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia que acogió el artículo 26 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual difirió su pronunciamiento respecto de las solicitudes efectuadas por la defensa para la oportunidad en que se celebrara la audiencia preliminar. Alegó el accionante que el Juez de la causa debió pronunciarse en relación con sus pedimentos, en la oportunidad en que fueron hechos y no postergarlos hasta la celebración de la audiencia preliminar, pues, la celebración de la misma depende de elementos externos ajenos a la voluntad del imputado. La Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de amparo pues consideró que, efectivamente, habían sido vulnerados los derechos constitucionales del imputado Luis Enrique Guevara Medina porque el a quo estaba en la obligación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de pronunciarse respecto de las peticiones que había hecho la defensa, sin esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar. Observa la Sala que, de las actas que conforman el expediente, se desprende que, en efecto, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas vulneró el derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta del imputado, cuando postergó hasta la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar – que ha sido postergada varias veces-, el pronunciamiento respecto de las solicitudes realizadas por su defensor. Así se declara. Los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República establecen que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de ellos oportuna y adecuada respuesta. Asimismo, el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece los plazos que tiene el juez penal para decidir respecto de las peticiones que sean hechas por las partes. De allí que, cuando el juez de la causa decidió postergar su decisión respecto de las solicitudes hechas por la defensa hasta la celebración de una audiencia preliminar que ha sido diferida en varias oportunidades, lesionó los derechos constitucionales del imputado Luis Enrique Guevara Medina cuya violación fue denunciada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de febrero de 2003 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano Luis Enrique Guevara Medina contra el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de acceso a la justiciamedida privativa de libertadaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechosJuzgado de Controldefensa

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