Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 01-1997, 06/06/2002
Expediente01-1997
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 309, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Milagro Sequera Martínez. Se identificó un error material en la notificación ordenada en la sentencia anterior, donde se debía notificar a los ciudadanos Sofía Acevedo de Vall y Juan Salvio Vall Tost, en lugar de a la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, en ejercicio de sus potestades, corrigió dicho error, asegurando que la corrección no altera el sentido del fallo original.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo, se puede observar que, la Sala incurrió en un error material, toda vez que en la página 10 de la sentencia, donde se ordena la notificación a la “...República Bolivariana de Venezuela por órgano del Procurador General de la República...”, por ser la parte que originó la sentencia accionada, debió ordenarse la notificación de los ciudadanos Sofía Acevedo de Vall y Juan Salvio Vall Tost, partes demandantes en el juicio intimatorio seguido contra la ciudadana Elizabeth Milagro Sequera Martínez. Por lo antes expuesto, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a corregir dicho error por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza. Así se decide.

Dispositiva

En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 20 de febrero de 2002. En consecuencia, la sentencia, en la página n 10, donde se ordena la notificación a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Procurador General de la República, debe entenderse la notificación de los ciudadanos Sofía Acevedo de Vall y Juan Salvio Vall Tost, por lo que se ordena a la Secretaría de la Sala proceder a la realización de la misma. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala signada con el Nº 309, en el expediente 01-1997, del 20 de febrero de 2002.

Palabras clave

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