Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 23-1154, 04/12/2024
Expediente23-1154
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por MOTORES RUDI, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala constató que el juez de alzada actuó conforme a derecho al determinar la falta de cualidad del demandante para intentar la acción de retracto legal arrendaticio, ya que la relación arrendaticia había concluido antes de la venta de los locales comerciales. Además, se desestimaron las denuncias de incongruencia negativa e inmotivación, así como el quebrantamiento de formas procesales, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La exigencia de la motivación de las decisiones judiciales es un componente esencial del debido proceso y, la misma, materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de reconocimiento o protección. De lo anterior se deduce, que sólo pueden ser consideradas válidas, aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios o razones claramente identificables y, que por éstas características, puedan examinarse desde una perspectiva externa, esto es, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecerse, en cuáles términos o condiciones ha sido reconocido o protegido el derecho o interés debatido, y si fuere el caso, el justiciable tiene la posibilidad de ejercer los medios de impugnación que el legislador pone a su alcance, con base en ésas razones aportadas por el juzgador. Por lo que resulta que el fundamento expuesto por la recurrida al no ser cierto que la relación arrendaticia se inició en noviembre del año 2008 y no el primero de marzo del año 2010 y no habiendo otros fundamentos o alegatos para declarar Con Lugar la apelación y en consecuencia revoca la sentencia apelada, podemos observar que dicha sentencia carece totalmente de motivación, que la vicia de nulidad y así solicito sea declarada, por lo que en consecuencia, solicito que la presente denuncia por Defecto de Actividad e inmotivación sea declarada Con Lugar, y en consecuencia declarada la Nulidad de la Sentencia recurrida.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el veintitrés (23) de enero del año 2023. Se condena en costas del recurso a la parte actora.
Palabras clave
revisión constitucionalrecurso de casaciónretracto legal arrendaticiofalta de cualidad