Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 16-0898, 19/12/2016
Expediente16-0898
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-12-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Mireya Margarita Torres Villegas, Andreyna Gutiérrez Torres y Jeanfreddy Gutiérrez Torres, quienes impugnaron un auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que la apelación debía ser oída en un solo efecto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Superior fue considerada ajustada a derecho, ya que el procedimiento de amparo constitucional tiene características especiales que limitan la posibilidad de interponer recursos en ambos efectos. La Sala también destacó que cualquier reclamación sobre medidas preventivas debía ser dilucidada en la sentencia definitiva, y que el recurso de hecho no era admisible en este caso. Finalmente, la Sala declaró improcedente el recurso de hecho y reafirmó su competencia para conocer del mismo, ordenando la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, una vez asumida la competencia para conocer del recurso de hecho planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso se ejerció recurso de hecho contra el auto del 12 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 06 de septiembre de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y suspendió la medida cautelar innominada dictada por dicho Juzgado Superior en el marco de la acción de amparo constitucional. Al respecto, esta Sala constata que el auto objeto del recurso de hecho oyó en un solo efecto el recurso de apelación con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre este particular, debe la Sala transcribir el texto de la mencionada disposición normativa, que es del tenor sigui

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos MIREYA MARGARITA TORRES VILLEGAS, ANDREYNA GUTIÉRREZ TORRES y JEANFREDDY GUTIÉRREZ TORRES, asistidos por el abogado Leonardo Jesús López, contra el auto dictado, el 12 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado Superior el 06 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los mencionados ciudadanos contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial; y ordenó suspender la medida cautelar innominada dictada en dicho procedimiento. 2. Se declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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