Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 14-0787, 03/10/2014
Expediente14-0787
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Luisa Magaly Zapata Colina, quien actuó en su propio nombre. La acción de amparo fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de invasión.
La Sala señala que la acción de amparo constitucional debe ser conocida por el tribunal superior correspondiente, en este caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, declina la competencia y ordena la remisión del expediente a dicha corte para que resuelva sobre la admisibilidad del amparo en primera instancia constitucional.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal para su distribución, cumpliendo así con lo ordenado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión que dictó, el 7 de julio de 2014, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su Superior Jerárquico es una Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: "Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". De la norma transcrita se desprende claramente, la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia, actos u omisiones”. De esta manera, cuando se trata de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia, así lo ha señalado esta Sala Constitucional desde su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”). En armonía con lo expuesto, se reitera que a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores -salvo los Contencioso Administrativo- las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, tal como lo establece el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De allí que, siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un Juzgado de Primera Instancia en materia penal, en este caso en concreto el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es a la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, como tribunal superior inmediato, al que le corresponde el conocimiento de la solicitud de tutela constitucional. En tal sentido, la Sala resulta incompetente para conocer de la pretensión constitucional invocada y, en consecuencia, declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en una de sus Salas, a la cual ordena se remitan las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo en primera instancia constitucional, correspondiéndole a esta Sala la competencia para conocer de la eventual apelación contra dicho pronunciamiento. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la abogada LUISA MAGALY ZAPATA COLINA, actuando en su propio nombre. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en una de las Salas, motivo por el cual se le DECLINA la presente causa, para que la resuelva en primera instancia. 3.- ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución.
Palabras clave
amparocompetenciatribunalesderechossentenciasCorte de Apelaciones