Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 13-0418, 16/08/2013
Expediente13-0418
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Policlínica Caroní, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de una causa penal por uso de documento privado falso. La Sala consideró que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales, ya que estuvo debidamente motivada y fundamentada en argumentos jurídicos válidos. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, así como tampoco las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ahora bien, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, tienen su origen en la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada, el 14 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y publicada, el 10 de mayo del mismo año, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Luis Francisco Chang Cheng y María Regina Azancot Carballo, por la presunta comisión del delito de uso de documento privado falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos; la acción de amparo interpuesta debe analizarse según el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Así las cosas, en jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia se han establecido, como requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales que: a) El juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; y b) Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por las abogadas Liliana del Carmen Rodríguez Carrera y Judith Aparicio, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil POLICLÍNICA CARONÍ, C.A., contra la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicialdocumento falsodoloCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca