Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 11-1071, 09/08/2012
Expediente11-1071
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Franklin Eduardo Moyetones Herrera, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala establece que la inactividad del demandante implica la pérdida del interés en la tutela de sus derechos constitucionales, lo que justifica la decisión de dar por concluido el proceso. Además, se impone una multa al accionante por entorpecer las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, esta Sala observa, después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la acción de amparo y de las actas que conforman el expediente, que la parte actora interpuso la demanda de amparo constitucional el 10 de agosto de 2011, posteriormente, el apoderado judicial del accionante, diligenció el 23 de abril de 2012, para consignar instrumento poder y solicitar pronunciamiento. De manera que, constata la Sala que entre estas dos últimas fechas transcurrieron ocho (08) meses sin que se hubiese realizado actuación alguna que permita a esta juzgadora presumir que subsista su interés procesal en que la presente controversia sea resuelta.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO MOYETONES HERRERA, asistido por el abogado Enrique Hernández Sánchez, antes identificados, contra la sentencia que dictó, el 14 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparomultaretardo procesalnegligenciaacción de amparoderechos constitucionales