Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 10-1216, 25/07/2011
Expediente10-1216
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de Adrián José Salas Martínez, quien solicitó un amparo constitucional por la presunta omisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control de ordenar su libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no se había vencido el lapso para que el Ministerio Público presentara la acusación. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que había cesado la causa que originó la supuesta lesión de derechos, revocando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14 de Agosto de 2008, Expediente 08-0754, Sentencia Nº 1413, con ponencia del Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, señaló: '…cuando es declarada la reposición de la causa penal al estado preciso…' el Ministerio Publico dispone de un tiempo limitado para hacerlo concretamente, la reposición obliga a computar el lapso de treinta (30) días más la prorroga de quince (15) días si se solicitare…para presentar el acto conclusivo de la investigación previa realización del acto de imputación formal,…Así se decide.- De lo que se puede observar de la decisión ut supra mencionada que al reponerse la causa al estado de celebrarse nuevamente el acto de imputación formal, es decir al celebrase nuevamente la audiencia de presentación, trae como consecuencia computar nuevamente el lapso que tiene la representación del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente, sin que represente tal circunstancia violación de norma legal alguna.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Mirelys Vargas de Salas y Eric Pérez Sarmiento, en su carácter de defensores privados del ciudadano ADRIÁN JOSÉ SALAS MARTÍNEZ. SEGUNDO.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo señalado en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada, el 7 de octubre de 2010, publicada íntegramente el 18 de ese mismo mes y año por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró sin lugar la demanda de amparo.