Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 10-1110, 26/11/2010
Expediente10-1110
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por DUBRAVKA BECERRA ZIBERT contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado inadmisible su demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y el debido proceso, al condenar a terceros que no eran parte del juicio. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta la resolución del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión del Juzgado Superior había vulnerado derechos fundamentales de la demandante, al extender efectos de la condena a personas que no formaban parte del proceso. Se enfatizó la importancia de la correcta constitución de la relación jurídico procesal y el respeto a las garantías de defensa y debido proceso, que son pilares del sistema judicial. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no solo afectaba a la demandante, sino que también generaba indefensión a terceros, lo que justificaba la admisión del amparo y la suspensión de la ejecución de la decisión cuestionada.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DUBRAVKA BECERRA ZIBERT, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala. Se ORDENA la suspensión de los efectos de la sentencia pronunciada el 13 de agosto de 2010, hasta la resolución del presente amparo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaDebido procesoIndefensiónSentencia

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