Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 06-1094, 23/07/2008
Expediente06-1094
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de interpretación de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presentada por el Alcalde del Municipio Iribarren. La Sala argumenta que los enunciados jurídicos en cuestión son de rango legal y no cumplen con la función constitucional necesaria para ser interpretados por esta Sala. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los enunciados jurídicos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no serían ni materialmente constitucionales, ni cumplen una función constitucional. Lo que sí cumplen es una función prescrita u ordenada en la Constitución, lo cual es distinto a afirmar que cumplen una 'función constitucional'. Dicha ley orgánica, por lo tanto, estaría conformada, no por disposiciones de valor constitucional, sino por un conjunto de enunciados jurídicos cuyo contenido guarda relación con la organización de los municipios; enunciados que a su vez serán concretados o proyectados por otros que deberán crear tanto el legislador estadal como por el legislador municipal.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Solicitud de Interpretación planteada por el ciudadano Henri Falcón Fuentes, en su condición de Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado Arvis Segundo Antonio Canelón, de los artículos 2, 4 5, 6, 9, 47 y 52.2.i de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.