Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 04-0413, 09/06/2005
Expediente04-0413
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por ITALCAMBIO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la naturaleza de los actos impugnados, determinó que se trataba de actos de trámite y, por lo tanto, no eran susceptibles de impugnación a través de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la apelación y se declinó el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se fundamentó en los siguientes argumentos: Indicó que los actos impugnados, a saber, la orden de suspensión de las actividades contenidas en el acto de notificación, el acto de notificación mismo y el auto de apertura, son considerados de naturaleza preparatoria o de trámite. Que la doctrina administrativa ha considerado la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales en aquellos casos en que la actuación de la Administración, se concrete en un acto definitivo, entendido como aquél que implica la resolución con plenos efectos jurídicos de una cuestión sometida al conocimiento de la Administración, el cual resuelve el fondo del asunto. Por tal razón, la naturaleza de los actos de trámite señalada en el presente caso, en principio excluye la posibilidad de impugnación ante el órgano jurisdiccional justamente por tratarse de actos de carácter preparatorio, lo cual no implica en modo alguno la determinación definitiva de una sanción; por el contrario, representa la investigación previa para una futura decisión; por vía excepcional el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé la posibilidad de impugnar los actos de trámite, siempre y cuando se encuentren en los supuestos allí establecidos y en atención a ello y a lo previsto en sentencia n° 29 del 27 de enero de 2003, dictada por la Sala Constitucional, los actos de trámite como los de autos pueden impugnarse a través de los recursos ordinarios y no a través de la acción de amparo constitucional, por tanto, le está vedado al juez Constitucional revisar y analizar la legalidad de los actos impugnados.
Dispositiva
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el 17 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. CASA DE CAMBIO, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar contra la orden de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de “suspender todas sus actividades” reflejada en el acto administrativo contenido en el oficio n° SBIF-GGCJ-GLO-1 del 27 de enero de 2004 y notificado el 28 del mismo mes y año, en virtud de la reanudación de las actividades por parte de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignado y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de actividadesderecho a la defensadebido procesocontencioso administrativoSuperintendencia de Bancosmedida cautelar