Sentencia N° 1197 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1197, Exp. 04-0581, 21/06/2004
Expediente04-0581
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de Saúl Quintero Rincón, argumentando que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, lo que excluye la posibilidad de amparo. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El 6 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la misma Circunscripción Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:/ (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...).” Esta Sala, se pronunció en su decisión n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “..., no es cierto que per se cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la apoderada judicial del ciudadano SAÚL QUINTERO RINCÓN, abogada Dalila de Caires Jiménez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 6 de febrero de 2004 y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la apoderada judicial del ciudadano SAÚL QUINTERO RINCÓN contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensainadmisibilidadapelaciónconstitucionalvías judicialessentencia