Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 23-0685, 04/12/2024
Expediente23-0685
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Rafael Lamas Casas y la sociedad Restaurant Hereford Grill, C.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. Se ordenó el desglose de los expedientes relacionados y se dejó sin efecto las medidas cautelares previamente acordadas. La decisión reafirma la importancia del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos y la necesidad de respetar los compromisos arbitrales establecidos entre las partes.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, es importante hacer notar que estas incidencias derivaron de un inicial procedimiento arbitral donde se dictaminaron una serie de medidas cautelares como “laudos de urgencia”, de allí que deba significarse que ya esta Sala ha tenido oportunidad de analizar la figura del arbitraje a la luz del contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo así en la sentencia n.° 702 del 18 de octubre de 2018, lo que a continuación se transcribe: “...con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su desarrollo a través de la ley, lo que a juicio de esta Sala, se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente: ‘Artículo 253. (…) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio’. Artículo 258. (…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…’. Al respecto, esta Sala ha señalado que: ‘…la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias …Así, a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia (…). A esa óptica objetiva de los medios alternativos de solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, evidentemente, el arbitraje…’ (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 198/08). El arbitraje colabora entonces con el Poder Judicial en tanto que ofrece la posibilidad de desahogar el sistema de justicia de las múltiples causas de las cuales le toca conocer; y los árbitros, a su vez, necesitan de los jueces ordinarios para que estos revistan de imperium a las decisiones de aquellos. En tal sentido, está claro que la administración de justicia mejorará si esta relación se optimiza.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 1239, del 14 de agosto de 2023. 2.- IMPROCEDENTE en su segunda fase la solicitud de avocamiento con medidas cautelares. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose de los expedientes. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del expediente 23-0384. 5.- ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

avocamientomedidas cautelaresarbitrajeRestaurant Hereford Grillnulidad de contrato

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