Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 12-1252, 23/10/2015
Expediente12-1252
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 354, declaró improcedente la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Ramiro Sierraalta y Leobardo Antonio Subero Rodríguez en nombre de Marcos Ángelo Petricca De Matteis. La solicitud se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales y el desconocimiento de precedentes jurisprudenciales por parte de la Sala de Casación Civil en su decisión del 24 de octubre de 2012.
La Sala Constitucional argumentó que no existían violaciones de orden público ni constitucional que justificaran el uso de la casación de oficio, y que la revisión no debía ser entendida como un medio ordinario de impugnación. Se enfatizó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y discrecional, limitado a supuestos específicos, y que la solicitud presentada no cumplía con estos requisitos.
Finalmente, la Sala ratificó que la decisión de la Sala de Casación Civil se encontraba conforme a derecho y que la solicitud de ampliación presentada era improcedente, ya que no había quedado nada por resolver en el fallo original.
Extracto de la motiva
La casación de oficio no es una herramienta a disposición del justiciable, que pueda ser invocada indiscriminadamente por el recurrente; se trata, por el contrario, de una facultad excepcional de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que ha de emplearse, de manera imperativa, frente a violaciones constatadas al orden público, tal como ha sostenido esta Sala Constitucional de manera reiterada. (ver entre otras: Sent. N° 1641/11 Caso: Motorvenca).
El que la Sala de Casación Civil haya considerado que los recurrentes en casación, no dieron cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, no significa per se que exista un atentado contra la tutela judicial efectiva y se impida el acceso a la justicia; de allí que sea necesario precisar que esta Sala ha hecho hincapié en que, la aplicación de los preceptos constitucionales contenidos en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede significar un desconocimiento a las formas básicas legalmente establecidas como cargas para el justiciable.
En definitiva, si bien la casación de oficio puede ser vista como una garantía a los justiciables, frente a casos en los que, a diferencia del presente, realmente se haya violentado el orden público, su empleo debe estar guiado por la prudencia. Así se desprende de sentencia N° 1359/14 (Caso: José Pinto De Almeida) en el que esta Sala Constitucional al declarar ha lugar una solicitud de revisión, precisamente por haberse hecho uso de la casación de oficio, precisó que: Considera esta Sala, que con el fallo objeto de la presente solicitud, la Sala de Casación Civil para el ejercicio de esa importante potestad se apartó de la doctrina que ella misma ha defendido y a través de la cual de manera reiterada, ha manifestado que los fallos de la Sala en este sentido, demuestran prudencia y ponderación en el empleo de esta figura, la cual deberá obedecer siempre que se utilice, a violaciones de orden constitucional y público, teniendo por norte la realización de la justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación, interpuesta por los abogados Ramiro Sierraalta y Leobardo Antonio Subero Rodríguez, apoderados judiciales del ciudadano MARCOS ÁNGELO PETRICCA DE MATTEIS, de la sentencia N° 354 dictada por esta Sala Constitucional el 27 de marzo de 2015, que declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 24 de octubre de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
ampliaciónaclaratoriajurisprudenciarevisión constitucionalsentenciaCódigo de Procedimiento Civil