Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 11-0481, 25/07/2011
Expediente11-0481
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de normas en un caso de apelación en materia civil. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira había desaplicado el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, argumentando que restringían el acceso a la justicia y el derecho a la doble instancia. La Sala, sin embargo, concluyó que la desaplicación no estaba ajustada a derecho y declaró nula la sentencia del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, debe examinar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02/04/2009, pasando a continuación a su estudio. El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor a cinco mil bolívares”. La Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en su artículo 2, establece: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)” (Subrayado de esta Alzada). Debe resaltarse que los Juzgados Superiores conocerán de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por los juzgados llamados a decidir en la primera instancia, de conformidad con lo previsto ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006, resaltando que para las apelaciones de causas sustanciadas por el procedimiento breve, solo se conocerán de aquellas cuya cuantía sea superior a las 500 U.T.
Dispositiva
PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma que efectuara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 11 de marzo de 2011, con motivo de la apelación interpuesta por la ciudadana Belkis Horeyma Orejarena Becerra, asistida por el abogado Raúl Estrada Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de diciembre de 2010, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada en su contra por el ciudadano Héctor Selma Contreras. SEGUNDO: NULA la sentencia dictada, el 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció la ciudadana Belkis Horeyma Orejarena Becerra, asistida por el abogado Raúl Estrada Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de diciembre de 2010, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada en su contra por el ciudadano Héctor Selma Contreras, ordenó la entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia y condenó en costas a la demandada, la cual queda firme.
Palabras clave
control constitucionalacceso a la justiciainconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civiltutela judicialjusticiaderechos fundamentales