Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 10-0110, 26/11/2010
Expediente10-0110
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 878-09 del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple su función de reinserción social y resulta excesiva e ineficaz.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, mediante decisión N° 878-09, dictada el 19 de noviembre de 2009, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Miguel Ángel Altuve Núñez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadcontrol difusoconstitucionalidad

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