Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 06-1733, 22/07/2008
Expediente06-1733
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Anselmo Brito Martínez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el solicitante contaba con una vía ordinaria adecuada para resolver su pretensión, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Además, se reafirmó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria que debe ser ejercida con discreción.
Extracto de la motiva
Que, contrariamente a lo señalado por el solicitante en su recurso de revisión, la sentencia bajo estudio en ningún momento infringió el derecho a la defensa y el debido proceso, simplemente se limitó examinar la decisión del a quo y así constatar que sin lugar a dudas la parte accionante disponía del recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de que se trataba de una relación de empleo público, configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, del análisis realizado a la decisión judicial sometida a su consideración, observa esta Sala, que la misma no quebranta principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al momento de dictar su decisión y declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, actuó ajustado a derecho, por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos de la solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses y por ello pretende plantear nuevamente sus alegatos como si se tratara de una nueva instancia cuestionando el juzgamiento realizado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando como apoderados judiciales de Anselmo Brito Martínez, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparoinadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectivarelación de empleo público