Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 06-0343, 16/06/2006
Expediente06-0343
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández en favor de Leonel Alexander Escalante, quien había sido condenado a tres años de prisión por estafa agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales del demandante y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado, el 10 de noviembre de 2005, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remitió el expediente original de la causa penal seguida al ciudadano Leonel Alexander Escalante, a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que los apoderados judiciales de la víctima, habían intentado recurso de casación contra la decisión dictada, el 27 de septiembre de 2005, por la referida Corte de Apelaciones. La mencionada Corte de Apelaciones, consideró que el amparo constitucional resultaba inadmisible, conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no le puede ser atribuido al Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la presunta violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso que refiere la parte accionante en su escrito, debido a que materialmente no le era posible a ese Despacho satisfacer de forma inmediata la pretensión del mismo por cuanto la causa había sido remitida a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Penal Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 30 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano Leonel Alexander Escalante. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine la demanda de amparo, al no constatarse la violación de los derechos fundamentales de la parte actora.
Palabras clave
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