Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 04-0687, 09/06/2005
Expediente04-0687
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Dulce María Velásquez en representación de Carmen Luisa Narváez Salazar contra el INEA, debido a la reanudación de actividades de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a dicha Corte, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos ha sido interpuesta contra la negativa del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), de otorgar a la accionante el beneficio del pago por compensación con ocasión de su comisión de servicio ante el referido Instituto, alegando la presunta violación al derecho a la igualdad y no discriminación dispuesto en el Texto Constitucional; en tal sentido, esta Sala en sentencias dictadas por ella, el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, el 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro y, el 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo, consultas o apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso administrativo, la competencia correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y contra éstas, de ser el caso, conocería en alzada esta Sala. Ahora bien, ante la temporal inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia a ésta le correspondía, para garantizar así, la tutela del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta tanto reanudara su funcionamiento, todo según el criterio que se fijó en decisiones números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía).
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el 30 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dulce María Velásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LUISA NARVÁEZ SALAZAR, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), en virtud de la reanudación de las actividades por parte de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalINEAigualdad de tratodiscriminacióncompetenciaCorte Contencioso Administrativoapelación