Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 03-2557, 21/06/2004
Expediente03-2557
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y Adolescente de Barinas, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela. Se argumenta que la omisión de notificación a la Procuraduría General de la República en un proceso laboral afecta el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la República tiene un interés patrimonial en la sociedad demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo que se impugnó lo dictó el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 1° de abril de 2003, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaron los ciudadanos Ángela María Quintero, Edicta Vergara Camacho, José Santiago Rondón, Jaime Carillo, Juvencio Lara Vergara, María Carolina Pérez, Marisol Toro Vivas, Mauro Vergara Camacho contra Hoteles y Turismo Avensa S.A. (Hoturvensa). Dichas actuaciones, según el alegato del apoderado judicial de la recurrente, vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas omitió la notificación de la Procuraduría General de la República en la causa laboral donde se produjo el fallo que se impugnó. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró con lugar la pretensión de amparo, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República en la referida causa que se incoó contra Hoteles y Turismo Avensa S.A. (Hoturvensa), no obstante la participación de la República en el paquete de acciones de dicha sociedad mercantil.
Dispositiva
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de agosto de 2003. SEGUNDO: declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el abogado Jesús Antonio Mendoza Mendoza, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la omisión judicial del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: REPONE la causa laboral al estado posterior a la admisión de la demanda, para que comience el transcurso del lapso a que hace referencia el primer aparte del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de su entrada en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo al que, previa distribución, corresponda el conocimiento de dicha causa laboral, sin que sea necesaria la notificación de la Procuradora General de la República. CUARTO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 25 de agosto de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónProcuraduría Generalderecho a la defensadebido procesointerés patrimonialsociedad mercantilejecución de fallo