Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 02-3212, 16/05/2003
Expediente02-3212
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el defensor de Víctor José Selvi Zambrano contra la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales alegada por la defensa, considerando que la medida privativa de libertad fue decretada conforme al ordenamiento procesal penal vigente.
Se destacó que la defensa no logró demostrar la existencia de violaciones al debido proceso ni a la defensa, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho. La Sala también recordó que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal permite solicitar la revisión de la medida cautelar ante el juez de la causa, lo que refuerza la legalidad del procedimiento seguido.
Finalmente, la Sala ordenó el registro, publicación y archivo del expediente, reafirmando su competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, establece que para la procedencia del mismo es necesario que se demuestre la existencia de una violación de derechos constitucionales. En este caso, la defensa alegó que la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones violó los derechos al debido proceso y a la defensa de su representado, sin embargo, la Sala concluyó que la medida privativa de libertad fue dictada con apego a la normativa procesal penal vigente. Se enfatiza que la decisión impugnada no presupone la existencia de violaciones a los derechos del accionante, ya que se dictó en cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
La Sala también recordó que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal permite a la defensa solicitar la revisión de la medida cautelar ante el juez de la causa, lo que demuestra que existen mecanismos procesales adecuados para salvaguardar los derechos del imputado. Por lo tanto, la Sala considera que la pretensión de amparo es improcedente, ya que no se ha demostrado la existencia de los extremos necesarios para su admisibilidad.
En consecuencia, se declara improcedente la demanda de amparo interpuesta, reafirmando la legalidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y la competencia de esta Sala para conocer de las demandas de amparo constitucional en casos similares.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el defensor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SELVI ZAMBRANO contra la decisión que dictó, el 2 de diciembre de 2002, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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