Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 00-1909, 06/06/2002
Expediente00-1909
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónPerimida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Enrique Saltron Muñoz contra normas de la Ordenanza de Publicidad Comercial del Municipio Libertador. La Sala declaró inaplicable la norma del artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en cuanto a la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de las nulidades de las Ordenanzas. Además, se declaró perimida la instancia debido a la inactividad del demandante en el proceso, lo que llevó a la extinción del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa carece de competencia para conocer de recursos contra Ordenanzas. La referencia a la Sala Político Administrativa que hace el artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal está en total contradicción con el texto Fundamental vigente, por lo que debe considerarse inaplicable al caso de autos. Así se declara. En tal virtud, esta Sala reafirma su competencia para conocer de los recursos de nulidad contra Ordenanzas, incluso en los casos de demandas intentadas por la vía del referido artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

PRIMERO: INAPLICADA LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, en cuanto a la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de las nulidades de las Ordenanzas que conforme a dicha norma se interpongan, y en cuanto a la remisión que dicha norma hace al procedimiento establecido en el artículo 116 del mismo texto normativo. SEGUNDO: PERIMIDA LA INSTANCIA y, en consecuencia, terminado el procedimiento del recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y MARÍA AUXILIADORA RÍERA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE SALTRON MUÑOZ, contra las normas contenidas en los artículos 48, numeral 2 y 57, numeral 15 de la ORDENANZA DE PUBLICIDAD COMERCIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, publicada en la Gaceta Oficial del referido Municipio, Nº Extra 1047-A, del 21 de marzo de 1991.

Palabras clave

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